Índice
- Prólogo
- 1. Sobre la guía de usos y estilos del SSPA en las redes sociales
- 2. La seguridad de la información en las redes sociales
- 3. Recomendaciones de uso para los profesionales
- 4. Cómo gestionar los riesgos de las redes sociales
- 5. Licencias abiertas
- 6. Facebook
- 7. Twitter
- 8. Google+
- 9. LinkedIn
- 10. YouTube
- 11. Slideshare
- 12. Herramientas colaborativas
- 13. Blogs
- 14. Marcadores sociales
- 15. Guía rápida para la inmersión en redes sociales
Borrador de la Guía de usos y estilo en las redes sociales
Esta guía ha sido creada de forma colaborativa. Si desea acceder al borrador inicial puede hacerlo a través del siguiente enlace
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Compartir es una de las características nucleares de la web 2.0 y de las redes sociales. Compartimos información, datos, imágenes, vídeos…. A veces sin darnos cuenta de las implicaciones legales que puede tener para nosotros, como profesionales sanitarios, y para la organización en la que trabajamos, además de las repercusiones que pueden generar en los derechos de terceras personas.
El capítulo de riesgos digitales se aborda en otro apartado de esta guía y en éste vamos a centrarnos en las denominadas licencias abiertas o licencias copyleft. Pero antes de adentrarnos en la tipología de licencias disponibles conviene recordar que los datos que permiten identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente tienen una protección legal reconocida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Y por datos que permiten identificar a una persona tenemos desde el nombre y apellidos, hasta la fecha de nacimiento, pasando por la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o una fotografía.
Según explica la Agencia Española de Protección de Datos, los datos personales de un ciudadano sólo pueden tratarse, es decir, recogerse y emplearse, si:
Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de su titular.
Los datos sanitarios tienen además un régimen de salvaguarda aún más estricto, por lo que deben implantarse medidas de seguridad de nivel alto, y sólo pueden ser cedidos si previamente se ha producido una disociación de los mismos que impida la identificación de las personas. A menos que la persona en cuestión haya prestado consentimiento para ello y aquí entramos en un debate muy interesante sobre lo que ocurre cuando es el paciente quien comunica sus datos personales y clínicos en las redes sociales o qué implicación tiene el hecho de que las empresas que ofrecen esas redes sociales se ubiquen en otros países.
Además de la obligación de protección de los datos de carácter personal, no podemos perder de vista la protección de la propiedad intelectual y la industrial, que tienen su propia regulación. Nuestro objetivo con esta guía es ayudar a clarificar conceptos relacionados con propiedad intelectual, derecho de autor, copyright y licencias abiertas.
La Propiedad intelectual (PI) es el conjunto de derechos que regula el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (LPI) para proteger las creaciones del ser humano: artísticas, literarias y científicas (libros, obras dramáticas y traducciones, composiciones musicales, obras cinematográficas, obras de pintura, fotografía y escultura, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, y programas de ordenador).
En lo que respecta a derechos de autor podemos distinguir entre:
• Derechos morales: Los derechos de autor protegen la autoría o paternidad de la obra, que es irrenunciable por parte del autor. Esta protección se concreta en el derecho al reconocimiento, el respeto a la integridad de la obra, su divulgación y la opción a retirarla del mercado.
• Derechos de explotación: Hacen referencia a los posibles usos que se pueden hacer de una obra. La actual ley de propiedad intelectual reconoce cuatro: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
En ambos casos, tanto los derechos morales como los derechos de explotación, corresponden siempre a los autores. Los derechos de explotación, sin embargo, pueden ser cedidos a terceras personas (físicas o jurídicas) que quieran explotar la obra. La LPI determina también la duración y aplicación territorial de los derechos de explotación. Ahora la LPI establece la protección para la mayoría de obras (excepciones como la mera fotografía, entre otros) hasta 70 años después de la muerte del autor y que, una vez superado este periodo, pasan a dominio público. Sin embargo, para los autores que murieron antes del 7 de diciembre de 1987, el periodo de protección es de 80 años.
La web social está impulsando no sólo el hecho de difundir y compartir conocimiento sino la reutilización del mismo. Hay distintas licencias abiertas (copyleft) cuyo objetivo es facilitar el uso, modificación, reutilización o redistribución de una obra (un documento, una imagen, una música...) por parte de otros, manteniendo el creador algunos derechos en función de sus intereses o necesidades. Por ejemplo, si se ha realizado una fotografía se puede, manteniendo el derecho de autor, decidir asociarla con una licencia copyleft y permitir su uso comercial con fines lucrativos, pero también se puede permitir su reutilización por parte de otros sin ningún otro requisito más que reconozcan la autoría.
Una de las licencias abiertas más conocidas es Creative Commons, que permite la copia, la distribución y la comunicación pública de una obra mientras se cite la autoría de la misma. Además, los autores pueden decidir los usos comerciales de la obra, la posibilidad de transformación o que la obra resultante mantenga la misma licencia que la obra original.
Las seis licencias Creative Commons (CC) son:
1. Licencia “By”: (Atribución o Reconocimiento). Quien tiene la autoría permite todo uso de su obra, con la única limitación de que debe reconocerse su autoría. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras derivadas.
2. Licencia By-SA: By – Share Alike. (Atribución - obligación de que la obra derivada tenga igual licencia). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma licencia.
3. Licencia By-NC: By – Non commercial. (Atribución – uso no comercial). El autor o autora permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines comerciales.
4. Licencia By-ND: Attribution No Derivatives. (Atribución – no transformación). Quien tiene la autoría permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite construir sobre la misma, esto es, no permite obras derivadas.
5. Licencia By-NC-SA: (By – Share Alike – Non commercial).(Atribución – igual licencia – uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines comerciales.
6. Licencia By-NC-ND: (By – No Derivatives – Non commercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines comerciales.
Desde el Sistema Sanitario Público andaluz se recomienda el uso de estas licencias Creative Commons y en concreto las que permiten una reutilización más amplia como la BY (Reconocimiento) o la BY-SA (Reconocimiento / Compartir igual) a la hora de desarrollar proyectos relacionados con Internet y redes sociales. Asimismo, se aconseja revisar todas las opciones para compartir contenido disponibles en las plataformas (Youtube, Flickr, Slideshare…) para indicar la opción de licencia escogida.
En caso de querer utilizar algún contenido sobre el que no tenemos derechos de propiedad intelectual se recomienda siempre revisar el tipo de licencia bajo el que se encuentra y respetarla.
A continuación se enumeran algunas recomendaciones útiles para gestionar los derechos sobre imágenes, vídeos y presentaciones:
• Aplicar licencias Creative Commons a las imágenes, vídeos y presentaciones con derechos de propiedad intelectual de los que se disponga de los derechos de explotación pertinentes o la autorización correspondiente.
• Rehuir las cesiones de derechos de explotación que tengan una duración limitada en el tiempo, ya que comportaría una gestión compleja de los mencionados derechos.
• Añadir cláusulas a los contratos, subvenciones, licitaciones, etc. que permitan la explotación libre de las imágenes, vídeos, presentaciones o textos adquiridos (que no provengan del Sistema Sanitario Público andaluz).
• Gestionar correctamente también las obras (fotos, vídeos, presentaciones, textos…) que provengan del Sistema Sanitario Público andaluz; teniéndolo todo documentado y en situación de poderlo acreditar y transferir a cualquier otra unidad o persona.
Para ayudarnos a encontrar material que se encuentra bajo estas licencias abiertas contamos con varios metabuscadores, como CC Search o Let's CC que identifican imágenes, vídeos o textos en sitios como Google images, Youtube o Flickr.